domingo, 14 de junio de 2009

AUTONOMIA Y HETERONOMIA.

Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.
La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."
Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto, que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes - que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. En tal sentido, tanto más democrática es una sociedad cuanto más incluyente, es decir, cuanto más ciudadanos plenos la conforman.
El concepto de ciudadanía ha cambiado a lo largo de la historia occidental, haciéndose cada vez menos excluyente. En las democracias más antiguas, incluida la famosa democracia ateniense, en principio sólo eran considerados ciudadanos los varones (con la excepción del esclavo, del meteco y del extranjero) que tuvieran la capacidad de adquirir armas militares para defender la ciudad, siendo una de las principales virtudes del ciudadano poseer la capacidad de defender su "polis". Las mujeres, por su parte, tenían privado el derecho a todo tipo de participación en la vida política. Con el tiempo el requisito económico se tornó prescindible, ya que los tirremes (barcos atenienses impulsados a remo) eran movidos, justamente, por los remeros, quienes reclamaron sus derechos políticos por participar en la defensa de la polis. El concepto fue adquirido y desarrollado posteriormente por el Imperio Romano.
En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la condición de ciudadanos todos los hombres y mujeres mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares, por razones excepcionales como es el caso de quienes han sido condenados por la justicia, se pierde dicha condición; de hecho, así sucede en algunos lugares de Estados Unidos.
En cuanto a su etimología, el término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente esta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado, y hoy en día al referirnos a ciudadanos suele ser respecto de un determinado Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles, o ciudadanos belgas o ciudadanos brasileños).
Respecto del Derecho Administrativo, ciudadano es toda persona no sujeta a una relación especial frente a la Administración (ya que si la tuviese pasaría a ser lo que se conoce como "interesado").

CIUDADANO Y CIUDADANÍA.

Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.
La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."
Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto, que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes - que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. En tal sentido, tanto más democrática es una sociedad cuanto más incluyente, es decir, cuanto más ciudadanos plenos la conforman.
El concepto de ciudadanía ha cambiado a lo largo de la historia occidental, haciéndose cada vez menos excluyente. En las democracias más antiguas, incluida la famosa democracia ateniense, en principio sólo eran considerados ciudadanos los varones (con la excepción del esclavo, del meteco y del extranjero) que tuvieran la capacidad de adquirir armas militares para defender la ciudad, siendo una de las principales virtudes del ciudadano poseer la capacidad de defender su "polis". Las mujeres, por su parte, tenían privado el derecho a todo tipo de participación en la vida política. Con el tiempo el requisito económico se tornó prescindible, ya que los tirremes (barcos atenienses impulsados a remo) eran movidos, justamente, por los remeros, quienes reclamaron sus derechos políticos por participar en la defensa de la polis. El concepto fue adquirido y desarrollado posteriormente por el Imperio Romano.
En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la condición de ciudadanos todos los hombres y mujeres mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares, por razones excepcionales como es el caso de quienes han sido condenados por la justicia, se pierde dicha condición; de hecho, así sucede en algunos lugares de Estados Unidos.
En cuanto a su etimología, el término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente esta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado, y hoy en día al referirnos a ciudadanos suele ser respecto de un determinado Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles, o ciudadanos belgas o ciudadanos brasileños).
Respecto del Derecho Administrativo, ciudadano es toda persona no sujeta a una relación especial frente a la Administración (ya que si la tuviese pasaría a ser lo que se conoce como "interesado").

DEBER

Un deber es una obligación o precepto de necesario cumplimiento, que ha sido impuesto bien por algún poder externo al propio individuo (las leyes, por ejemplo), bien por la conciencia interna del sujeto (el deber moral), atendiendo a la racionalidad de dichas obligaciones. El incumplimiento del deber da lugar a castigos y sanciones, que también pueden ser de dos órdenes distintos: físicos, o morales y psicológicos.
El deber es uno de los objetos de estudio de la Ética, la cual lo analiza para definir en qué consiste, cuál es su naturaleza, de dónde proviene la justicia o la bondad del deber, cómo se expresa (en imperativos, en preceptos morales, etc.) y en qué normas concretas deben plasmarse los deberes morales.
En la Historia de la filosofía, no se había planteado una reflexión directa sobre la naturaleza el deber en sí mismo hasta la obra de Kant (siglo XVIII). Los filósofos anteriores se habían limitado a enumerar los deberes u obligaciones morales que eran necesarios para alcanzar el Bien o la felicidad (por ejemplo: "debes vivir con moderación si deseas ser feliz"). Según Kant, éste es un rasgo que caracteriza a las éticas materiales: nos dicen lo que tenemos que hacer para alcanzar un bien determinado; por tanto, lo importante no es el deber en sí, sino el fin que perseguimos con esa acción. De ahí que el deber sólo interese como un medio y no como un fin en sí mismo.
Kant, a través de su ética formal, modifica esa concepción, inaugurando así una nueva forma de entender la ética como ciencia de los deberes y no de los fines. Para él, "el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley". El deber moral, por tanto, sería la obediencia a una ley moral universal impuesta por nuestra conciencia como algo necesario.
Es famosa la distinción kantiana entre tres tipos distintos de acciones desde la perspectiva de la moralidad:
- Acciones contrarias al deber: las inmorales.
- Acciones conformes al deber: aquellas acciones que, aparentemente, son buenas pero que no pueden ser consideradas morales en sí mismas, porque han sido realizadas buscando una finalidad ajena a la propia moral, como el interés personal, la búsqueda de otras satisfacciones, el deseo de aparentar, etc. El propio Kant nos propone un ejemplo de acciones conformes al deber: un comerciante que mantiene bajos sus precios no porque considere que ése es su deber, sino porque espera con ello ganarse más clientes y obtener así un beneficio mayor que el obtenido con precios altos.
- Acciones por deber: son las estrictamente morales. Han sido realizadas libre y voluntariamente por un puro respeto al deber, sin que en ellas hayan influido ninguna otra consideración de tipo personal o social. En el ejemplo anterior, el comerciante que mantiene bajos sus precios porque considera que eso es lo justo y lo debido moralmente.
A partir de Kant, la ética contemporánea ha investigado en profundidad sobre la naturaleza del deber y su fundamentación en razones morales, habiéndose convertido estas cuestiones en el objeto de estudio fundamental de la reflexión ética. Como escribe Toulmin: "deber hacer algo implica tener buenas razones para hacer algo". De ahí que la Ética deba buscar esas razones que justifiquen la necesidad y la universalidad de nuestros deberes morales.

DERECHOS HUMANOS Y MULTICULTURALISMO.

DERECHOS HUMANOS Y MULTICULTURALISMO
La globalización parece constituirse en el rasgo distintivo del nuevo siglo, la intensificación de las relaciones económicas entre las naciones más disímiles, el intercambio comunicacional y tecnológico, los procesos de urbanización de los centros poblados y los movimientos migratorios de los países menos favorecidos hacia el denominado “primer mundo” imprimen una dinámica delicada y trascendente a las relaciones entre las autoridades públicas y los ciudadanos de cada país; bien sean nacionales o extranjeros.

En ese contexto (y desde su reconocimiento en el ámbito internacional en 1948), los derechos humanos han venido cobrando una particular relevancia dentro del internacional público hasta convertirse en una parte sustancial del mismo. De hecho, el mundo actual cuenta con un sistema internacional de protección de los derechos humanos. La presencia de la Organización de las Naciones Unidas en el tema, la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); así como la creación del Tribunal Penal Internacional Penal (1998) y la existencia de sistemas regionales de protección en América, Europa y África así lo demuestran. La eficacia del rendimiento institucional de ese sistema, con independencia de la voluntad de sus actores, es otra cosa. En todo caso, el concierto de naciones ha venido tomado conciencia de la importancia del tema de la defensa de los derechos humanos en cada rincón del planeta; aunque sin una posición unánime. Veamos.

Para un grupo de países autónomos y soberanos; tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como sus componentes institucionales sistémicos, representan una expresión de la dominación imperialista occidental. De hecho, las Conferencias de Túnez (1992) Bangkok y la Conferencia Islámica (1993) supeditan la aplicación de los derechos humanos (reconociendo su universalidad) a las características culturales de cada sociedad. Por otra parte, con la declaración de El Cairo (1990), se ubicó la aplicación de los derechos humanos referidos a la Ley Islámica (Aguilera, 2009). Por otra parte, hay cuestionamientos en el tratamiento que se otorgó a los derechos culturales de los pueblos o minorías dentro de los Estados, en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Clavero, 2003). De esta manera, entramos en el terreno del relativismo cultural de los derechos humanos.

En este mismo sentido, los procesos migratorios y la existencia de grupos culturales diversos dentro de las grandes metrópolis impulsaron dentro de las corrientes filosóficas y los movimientos sociales vinculados a la defensa de los derechos humanos, posiciones como el multiculturalismo, que sostiene la posibilidad de la convivencia entre comunidades étnicas con culturas, religiones o lenguas diferentes. En concreto, el multiculturalismo es un concepto sociológico que indica la existencia de distintas culturas en el contexto de un mismo espacio social o geográfico. Empero, el multiculturalismo pretende también ser una respuesta a las segregaciones racistas que padecen ciertos grupos poblacionales en las grandes metrópolis del mundo. Pero también este enfoque aspira ser una respuesta en la relación: globalización y realidades locales, que caracteriza en este momento el debate para algunos. Así pues, esta visión nos ofrece el rescate y la revalorización de las particularidades culturales de cada sociedad frente a la globalización predominante en nuestra civilización.

El problema básico del multiculturalismo es que si bien revaloriza las particularidades de cada cultura societaria o comunitaria, esa revalorización puede significar la justificación de ciertas violaciones a los derechos humanos de algunos sectores sociales, como es el de las mujeres en determinadas culturas. Al respecto, el movimiento feminista han venido denunciando la justificación de ciertas “atrocidades culturales” como la mutilación sexual femenina, partiendo de la convivencia que pregona el multiculturalismo; por citar tan solo un ejemplo.

Por supuesto que, los derechos culturales de los pueblos y de las minorías deben ser reconocidos de manera legítima; pero dentro de los parámetros de la igualdad, la libertad, la tolerancia y el respeto mutuo. La convivencia multicultural no puede ser empelada para justificar la dominación, el maltrato o la explotación de un ser humano sobre otro, en razón de sexo, edad, color, de creencia religiosa o militancia política. He allí, el punto central del problema. En tal sentido, la crítica a la universalidad de los derechos humanos por su esencia capitalista o liberal carece de fuerza.

La historia reciente de la humanidad (por no citar casos cronológicamente lejanos) está llena de genocidios y de violaciones cotidianas de los derechos humanos: Bangladesh, Camboya Yugoslavia y Ruanda son claros ejemplos de esas situaciones. El racismo y la xenofobia, los prisioneros de conciencia, la perseguidos políticos también representan violaciones de derechos humanos que como las primeras no pueden justificadas; basándose en la simple convivencia entre culturas diferentes. Y no se trata de la imposición de una cultura sobre otra; de lo que se trata es de impulsar una auténtica valoración de la vida, de la libertad y de la paz como principios vitales del derecho público internacional que norma las relaciones entre las naciones.

ÉTICA PÚBLICA Y MORAL PRIVADA.

Ética pública y moral privada
El hombre aislado y la sociedad sustantiva son abstracciones: lo que realmente existe es un conjunto solidario de personas integradas en ámbitos comunitarios de diverso nivel


Ética pública y moral privada
Las reglas de la justicia, en expresión de Walser, se deben aplicar de manera diversa según el ámbito de que se trata. Será el tránsito arbitrario de una esfera a otra lo que resulta perturbador y muchas veces origen de corrupción. Por ello es necesario distinguir el ámbito público del privado, ya sea porque conseguir ventajas públicas en razón de conexiones privadas es inmoral, como también lo es aprovecharse de un puesto público para conseguir beneficios particulares. Pero si bien esta distinción es necesaria, la compleja imbricación de lo individual y social lleva a pensar que es ajena al dinamismo de la ética y contraria a la realidad. Tampoco conviene caer en confusiones entre ambos ámbitos que llevarían al relativismo o al moralismo. Aquí es válido el ideal metódico según la cual conviene distinguir sin separar, unir sin confundir.

Ya son numerosas las consecuencias que lleva consigo la ruptura entre la moral personal y la ética pública. Entonces la corrupción deja de ser casual o accidental como ha mostrado Alejandro Llano. En absoluto se trata de sugerir una especie de moralismo o reducción de la política a la ética, pero sí de evitar tanto una concepción individualista de la ética como exclusivamente técnica de la política. Dada la mutua interconexión de las virtudes entre sí, no es posible establecer fronteras bien delimitadas entre las virtudes que se despliegan en el ámbito privado de las que parecen encontrar su ámbito propio en el dominio público. Además no raras veces la corrupción pública -la económica, a la que reductivamente se limita toda la ética pública- ha surgido de la necesidad de atender a los cuantiosos gastos que demandaban los vicios privados. Arraigada está en la opinión pública la convicción de que no es políticamente fiable aquel que no es capaz de llevar una vida personal digna. El vicio de mentir no se distiende en dos niveles, el privado y el público, sino que consiste en un hábito unitario que se ejerce allí donde salta la oportunidad de obtener un beneficio personal o colectivo. Quien abusa sexualmente de los más débiles en la oscuridad no se abstendrá de atropellar económicamente a quienes están bajo su dominio en el quehacer profesional o político. El que es un dogmático en su vida intelectual suele ser un fanático o sectario en la actuación pública. El dinamismo y la unidad de la conducta ética hace imposible distinguir entre las virtudes que se adquieren y ejercitan de modo privado y las que se ejercitan de modo público. No se sabe bien donde establecer la frontera, y si cabe establecerla. Es que las virtudes no pueden adquirirse en solitario ni tampoco cabe desarrollarlas en una estricta privacidad. Resulta imposible establecer compartimentos estancos en nuestro comportamiento. La copa de vino bebida en la oscuridad clandestina acaba dejando un rastro, y no sólo en el aliento. La diaria lectura de obras literarias valiosas termina por manifestarse en cualquier diálogo por trivial que éste sea.

Los mejores clásicos del pensamiento democrático, especialmente Tocqueville, establecen la estrecha conexión que existe entre la pervivencia del auténtico régimen democrático y la calidad ética de los miembros de las comunidades que la componen. Asimismo, no hay acción educativa posible ni propuesta de ideales magnánimos, si no se da en quienes los enseñan coherencia y unidad de vida.

NOCIÓN DE PERSONA.

Sustancia individual de naturaleza racional: el principio personificador y la índole del alma separada
La persona, siguiendo en esto a Boecio y Tomás de Aquino, es sustancia individual de naturaleza racional, es decir, un supuesto que, en cuanto que tal, es algo completo, un todo unitario cuyos aspectos fundamentales son la individualidad y la subsistencia. Con esto, lo definitorio del supuesto personal, lo que diferencia esencialmente a las personas de los individuos inanimados, los animales y las plantas, es la mente. Pero su constitutivo formal es el esse, el acto de ser personal. Desde el ser la subsistencia de la persona se nos revela como autoposesión y la individualidad, como total incomunicabilidad, ambas de un ser pleno. Por lo demás, en cuanto parte de la especie, en cuanto sustancia incompleta, el alma separada no es hipóstasis, pero el ser con el que funda la persona le pertenece en propiedad y, en este sentido, conserva la índole personal, y ello explica su tendencia natural a la reunión con el cuerpo

ÉTICAS DE LA FELICIDAD Y ÉTICAS DEL DEBER

LA ETICA DE ARISTOTELES O LA BUSQUEDA DE LA FELICIDAD.
1. Referencia sobre Aristóteles.

Aristóteles es el pensador más extraordinario que ha dado la humanidad. Nos asombra no sólo la vastedad de sus conocimientos, sino muy especialmente la profundidad y penetración de su pensamiento. De él dijo Augusto Comte que era "el príncipe eterno de los verdaderos pensadores". Por su parte, el filósofo español Rafael Cambra dice que Aristóteles es "el fruto intelectual más granado de aquella civilización refinada, especialmente idónea para la filosofía, verdadera edad dorada de la cultura humana" (6).

Aristóteles ingresó a la Academia de Platón a los 17 años, y allí permaneció durante veinte años . En esta Institución se nutrió en las fuentes más puras del pensamiento de su época. Tiempos después fundó su propia escuela que se conoció con el nombre de "Liceo". En su Liceo trabajó sin descanso en la creación de la más vasta obra científico-filosófica de la antigüedad.

Dada la finalidad de este libro, sólo nos ocuparemos de estudiar su pensamiento ético,el cual, dicho sea de paso, descansa sobre los supuestos fundamentales de su metafísica, y se orienta a la consecución del sumo bien, el cual sólo puede alcanzarse a través de la política.

Aristóteles asignó gran importancia a los problemas éticos, a tal punto que hasta nosotros han llegado tres libros de ética de su autoría. Ellos son: La Etica Eudemia, la Etica Nicomaquea y la Gran Etica. Además, un opúsculo sobre las Virtudes y los Vicios. Los calificativos de "eudemia"y "nicomaquea", seguramente se derivan de sus editores, su amigo Eudemo de Rodas, y su hijo Nicómaco. Por su parte, la Gran Etica, parece tener su origen en una edición hecha en el siglo III a.C. con el fin de reconciliar sus ideas con las de Platón.

2.- La Etica de Bienes.

A la ética de Aristóteles se le conoce con los calificativos de ética de bienes, de fines, eudemonista, y ética material.

A continuación examinaremos un grupo de textos tomados de la Etica Nicomaquea, con el fin de comprender mejor su doctrina.

1.- "Todo arte y toda investigación científica, lo mismo que toda acción y elección, parecen teneder a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran" (6).

2.-"Siendo como en gran en número las acciones y las artes y ciencias, muchos serán de consiguiente los fines. Así, el de la medicina es la salud; el de la construcción naval, el navío;
el de la estrategia, la victoria, y el de la ciencia económica, la riqueza."(7)

3.-"Si existe un fin de nuestros actos querido por sí mismo, y los demás por él; y si es verdad también que no siempre elegimos una cosa en vista de otra-sería tanto como remontar al infinito, y nuestro anhelo sería ruin y miserable-, es claro que ese fin será entonces no sólo el bien sino el bien soberano. Con respecto a nuestra vida, el conocimiento de ese bien es cosa de gran momento, y teniéndolo presente, como los arqueros al blanco, acertaremos mejor donde conviene. Y así, hemos de intentar comprender en general cuál pueda ser, y la ciencia teórica o práctica de que depende"(8)

4.- "En cuanto al hombre por lo menos, reina acuerdo casi unánime, pues tanto la mayoría como los espíritus más selectos llaman a ese bien la felicidad, y suponen que es lo mismo vivir bien y obrar bien que ser feliz. Pero la esencia de la felicidad es cuestión disputada, y no la explican del mismo modo el vulgo y los doctos"(9).

De la lectura de los anteriores textos podemos comprender que la ética de Aristóteles es una ética de bienes porque él supone que cada vez que el hombre actúa lo hace en búsqueda de un determinado bien. Como son muchos los bienes que el hombre aspira alcanzar a lo largo de su existencia, puede darse perfecta cuenta que éstos no son todos de la misma jerarquía, esto es, que unos son más elevados que otros.

A los bienes que ordenamos para alcanzar otros, los llamó bienes medios. Al bien más elevado, al que no podemos convertir en medio para alcanzar otro bien, lo denominó bien final o bien supremo.

Al bien supremo lo identificó con la felicidad, por esta razón ubicamos su ética dentro de la corriente que se ha denominado eudemonismo, de eudaimonía, felicidad..

El Eudemonismo.-

Una vez que Aristóteles dejó establecido que todos los hombres se proponen alcanzar la felicidad, se dedicó a indagar en qué consiste ésta, para lo cual examinó todas las opiniones emitidas por los pensadores que le precedieron..

Un examen minucioso de esas opiniones acerca de la felicidad, le permitió descartar esas mismas opiniones, y reforzar su propia tesis de que la felicidad consistía en la posesión de la sabiduría.

Partió de la tesis de que el bien y la felicidad son concebidos por los hombres a imagen del género de vida a que cada cual le es propio. La multitud y los más vulgares ponen el bien supremo en el placer, y por esto aman la vida voluptuosa.

El placer causa deleite corporal por medio de la percepción sensorial, y no es bien perfecto del hombre si se le compara con los bienes del alma.

Otros hombres apuntan al honor, la felicidad es para ellos "el premio a la virtud". Y el honor parece ser sobre todo el premio a la virtud. Pero el honor depende más de quien lo da que de quien lo recibe, mientras que el fin de la vida debe ser alguna cosa que nos sea propia. El honor se otorga a alguien por alguna excelencia suya, y por ello es un signo y testimonio de la excelencia que tiene el honrado, por lo tanto el honor es una consecuencia de la felicidad, pero ésta no puede consistir principalmente en el honor.

La felicidad podría consistir en la fama o la gloria, porque por ella los hombres alcanzan en cierto modo la eternidad. Pero la fama o la gloria puede ser falsa. La fama o la gloria depende de los admiradores, por lo cual no tiene consistencia propia, luego la felicidad no puede consistir en la fama o la gloria.

La felicidad podría consistir en la posesión de riquezas. Las riquezas ejercen un fuerte domino sobre el afecto del hombre. Con el dinero se compran casi todas las cosas. Además, mientras más riquezas se poseen, más se desean. Pero si se examina más detenidamente, podemos distinguir que existen dos tipos de riquezas. Las naturales, que sirven para satisfacer las necesidades vitales como el alimento, la vivienda, los vestidos, los vehículos, etc. También existen las riquezas artificiales, inventadas por el hombre para facilitar los cambios, y hacer posible el comercio, estas son el dinero.

Resulta evidente que la felicidad del hombre no puede consistir en las riquezas naturales porque estas se buscan con una finalidad ulterior, y que en el orden natural todas están hechas para el hombre y se ordenan al hombre. Por su parte, las riquezas artificiales no se buscarían si con ellas no se compraran las cosas necesarias para la vida, esto es, las riquezas naturales.

La felicidad podría, entonces, consistir en la posesión del poder.

la cosa que más rehuyen los hombres es la servidumbre, a la cual se contrapone el poder, luego el poder de gobernar a los demás es un bien.. El poder no es un bien perfecto porque es "incapaz de ahuyentar la angustia de las preocupaciones ni evitar los aguijones del miedo". Además, el poder sirve para el bien y para el mal, por consiguiente la felicidad podría consistir en el buen uso del poder mediante la virtud, más que en el poder mismo. Otra de las desventajas que tiene el poder para ser la felicidad consiste en que al igual que las riquezas, puede ser arrebatado por otros hombres.

Para algunos, en efecto, la felicidad parece consistir en la virtud; para otros en la prudencia; para otros aún en una forma de sabiduría, no faltando aquellos para quienes la felicidad es todo eso o parte de eso, con placer o no sin placer, a todo lo cual hay aún quienes añaden la prosperidad exterior como factor concomitante"

Ética del deber
El utilitarismo es una teoría moral. La ética del deber es la teoría moral alternativa al utilitarismo más importante. Kant, filósofo alemán del siglo XVIII, es su primer y más importante defensor.
La ética del deber (también llamada ética deontológica, o simplemente ética kantiana) puede ser vista como un buen fundamento para el liberalismo, que es una filosofía política. Aquí se da una circunstancia curiosa. Stuart Mill, que hace una buena defensa del liberalismo, basa éste en la teoría utilitarista, que también defiende. Pero liberalismo y utilitarismo no se llevan bien, como hemos visto en páginas anteriores cuando hablábamos de los tres casos. En cambio el liberalismo tiene un muy buen aliado en la ética del deber.
La clave de bóveda de la ética del deber es el imperativo categórico. Su contenido viene a ser éste: tu libertad acaba donde empieza la de los demás. La idea es que los demás tienen derechos y son libres de hacer aquello a lo que tienen derecho; limitar estos derechos es atentar contra la dignidad de las personas. Derechos, libertad y dignidad son tres palabras clave. La moral no trata, como en el utiitarismo, de qué debo hacer para beneficiar a las personas, sino de lo que debo hacer para respetar su dignidad y no violar sus derechos. No se trata de lo que debo hacer por los demás como de lo que no debo hacerle a los demás

ÉTICA, MORAL Y DERECHO.

El conflicto permanente, actual o virtual, entre ética y moral se resuelve dentro del Estado (en tanto él mantiene integrados a grupos humanos heterogéneos con normas morales propias: familias, clases sociales, profesiones, bandas, iglesias...) a través del ordenamiento jurídico. La fuerza de obligar de las normas legales deriva del poder ejecutivo del Estado que, a su vez, es la esfera de la vida política. Desde el punto de vista de los conceptos de ética, moral y derecho (al que reducimos la política de un «Estado de derecho») que utilizamos, resultará, desde luego, innegable que es imposible la vida política a espaldas de la vida ética de los ciudadanos, y este es el fundamento que puede tener la apelación, una y otra vez, a la necesidad de reforzar la «educación ética» de los ciudadanos a fin de hacer posible su convivencia política. Ahora bien, lo que, desde la política, suele entenderse por «educación ética» es, en realidad, el «moldeamiento moral» de los ciudadanos y, en el límite, la conminación legal a comportarse «éticamente», por ejemplo, pagando los impuestos, bajo la amenaza de penas legales, con lo cual, dicho sea de paso, las normas éticas se transforman en realidad en normas morales o en normas jurídicas. Desde la política, además, se encomienda a determinados funcionarios la misión de «educar éticamente» a la juventud en el marco de esta constante confusión entre deberes éticos y obligaciones morales o conveniencias políticas (se da por supuesto, por ejemplo, que la «conciencia ética pura» es la que nos inclina a pagar un impuesto sobre la renta; o que es la «conciencia ética pura» la que nos inclina a ser tolerantes y respetuosos, incluso con quienes profieren sin cesar necedades u opiniones gratuitas o erróneas). Pero la fuerza de obligar procede casi siempre de la norma legal coactiva, no de la norma ética, ni siquiera de la norma moral; como cuando alguien atiende a un herido para evitar incurrir en delito penal. Las normas éticas son las que se refieren a la «preservación en el ser» del propio cuerpo y de los cuerpos de los demás; por ello es evidente que sin la ética, en su sentido más estricto, tampoco podría hablarse de moral ni de política; pero esto no autoriza a tratar de presentar como normas éticas lo que en realidad son normas morales o políticas. Ahora bien, esto no autoriza a olvidar los conflictos regulares entre la ética y la moral. Puede darse el caso de que un trabajador, un funcionario o un desempleado, forzado por la necesidad, tenga que «robar» a su empresa, al Estado o al puesto de frutas del mercado, en nombre del deber ético de su propia subsistencia o de la de su familia (los moralistas cristianos reconocían esta situación bajo figuras como las de la «oculta compensación»); y, sin embargo, esta conducta ética del «ladrón» estará en contradicción frontal con las normas morales y jurídicas vigentes. En general, habrá que tener en cuenta que la política (el Derecho) coordina no ya sólo la ética con la moral, sino también las diferentes morales de grupos, clases sociales, &c., constitutivas de una sociedad política. Por consiguiente habrá que tener en cuenta que la convivencia que la acción política busca hacer posible es siempre una convivencia de individuos y de grupos en conflicto. Es puro idealismo dar por supuesta la posibilidad de una convivencia armoniosa que hubiera de producirse automáticamente tan pronto como todos los ciudadanos «se comportasen éticamente», después de recibir una educación adecuada. Ni siquiera cabe decir, con sentido, que este ideal de convivencia armónica es la expresión de un deber ser, porque lo que es utópico, lejos de poder presentarse como un deber ser, siempre incumplido, habría que verlo como un simple producto de la falsa conciencia.
RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y CIUDADANÍA

La filosofía es una actividad reflexiva y crítica que, a partir de las aportaciones de las ciencias y de otras disciplinas, pretende realizar una síntesis global acerca de lo que es el hombre, el conocimiento, la conducta adecuada y la vida social y política.

Partiendo del análisis de los distintos tipos de conocimiento y de la especificidad del conocimiento científico, se trata de que el alumno descubra el papel y lugar de la filosofía en el conjunto del saber, identificando igualmente sus peculiaridades y diferencias en relación con la ciencia. el estudio
de los tipos de actividad filosófica, de la racionalidad teórica y de la racionalidad práctica, lleva aconsiderar las principales preguntas que, a lo largo de la historia,se ha ido planteando la filosofía, llegando poco a poco a aquellas más próximas a la vida en común de los ciudadanos, objeto de la segunda parte de la materia.
Y la ciudadania pretende reflexionar sobre la vida en comun y los valores comunes, los distintos tipos de vida en sociedad y la aparicion del Estado.


miércoles, 10 de junio de 2009

THOMAS MARSHALL: CUIDADANIA Y CLASE SOCIAL (1949)

Uno de los grandes teóricos del concepto de ciudadanía dentro del contexto político es el historiador y sociólogo británico Thomas Marshall (1893-1982). Los derechos civiles, sociales y políticos son propuestos por Marshall en una conferencia dada mientras era docente del London School of Economics, y que fue publicada en 1949 bajo el título de Ciudadanía y clase social, como componentes fundamentales del concepto moderno de ciudadanía como heredero del liberalismo inglés del siglo XIX.

Si bien la idea positiva detrás del concepto de ciudadanía es que ésta conlleva a la igualdad social, y ésta es vista como parte de una evolución de la sociedad humana hacia mayores y mejores conceptos de acceso a los derechos civiles, ésta proviene de modo muy claro de la herencia y la historia de la política y la sociedad británica en el contexto de las revoluciones industriales y de la expansión del capitalismo liberal. Es un estudio sobre un caso en particular.

Aun así, la teoría de Marshall puede ser adaptada a otras realidades en varios puntos básicos, sobre todo en el concepto de que la ciudadanía no es un derecho inherente al hombre, y menos aun a la comunidad. La ciudadanía es una condición que se gana, se consigue, y se le llena del contenido que cada sociedad le imprime. Si bien algunos planteamientos resultan un tanto utópicos, queda bien claro que Marshall habla de un ideal de sociedad más igualitaria, un proyecto a futuro, una tarea de las sociedades modernas, que ya han adoptado en sus agendas políticas desde hace mucho y sin importar la tendencia ideológica, la ciudadanía como parte fundamental de sus objetivos.
CONCEPTO DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL

Alguien comete un acto de desobediencia civil, si y sólo si, sus actos son ilegales, públicos, no violentos, conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes -al menos una-, programas o decisiones de gobiernos.

La desobediencia civil busca inducir a un cambio en normas jurídicas o políticas gubernamentales que se consideran ilegítimas a la luz de los principios que rigen la vida social, es decir, ésta pretende identificarse con los fundamentos constitucionales del Estado democrático: asimismo, dicho cambio se logra porque a través de la protesta se apela al, sentido de justicia de la mayoría, esto es, a ciertos valores que son comúnmente compartidos por los ciudadanos. Este autor acepta, como la mayoría de los autores de la así llamada tendencia liberal, la desobediencia civil directa e indirecta. La primera consiste en la violación de una norma jurídica que en sí misma es considerada injusta; la segunda, desobedece leyes en sí mismas válidas, como las de tránsito, con el fin de protestar y plantear el propio caso cuando no hay medio de violar los programas de gobierno objetados directamente. Entonces, la desobediencia civil es el eje central para la adecuada comprensión de los fundamentos morales de la democracia porque implica la cuestión de la naturaleza y límite de la regla de las mayorías con base en la cual se adoptan decisiones públicas obligatorias en un sistema democrático.
Por otra parte se entiende por desobediencia civil un método especial de oposición, que por sus características esenciales, es decir, al ser un acto público, no violento y que busca un cambio político, debe ser situado dentro de los regímenes democráticos. Más aún, la desobediencia civil, al llevarse a cabo dentro de la jurisdicción del Estado-lo que se manifiesta, en última instancia, por el sometimiento voluntario a las consecuencias legales del acto de desobediencia que desempeña el papel de realiza los más altos valores de la democracia. De esta forma, muestra que la desobediencia civil, en la medida en que se coloca dentro de la jurisdicción del Estado para producir un cambio en una ley o política, no busca derrocar al gobierno o transformar la estructura social básica. Asimismo, el que la desobediencia civil deba cometerse en público y satisfacer la obligación de la no violencia, en efecto la sitúa dentro de los valores políticos fundamentales de la democracia: al cometerse en público, se busca incitar una discusión crítica de aspectos vitales para la existencia de la comunidad, y al ser no violenta, manifiesta que "las personas desobedientes respetan los derechos humanos como valores morales y el cambio pacífico como esencial al proceso democrático".